La Ley N° 21.595, sobre Delitos Económicos, recientemente publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de agosto de 2023, marca un cambio significativo en la legislación laboral, con una nueva tipificación y recalificación de delitos, sanciones más severas y un enfoque renovado en la responsabilidad de las personas jurídicas.

Para que puedas tener una visión de lo que significa esta nueva normativa, abordaremos breve y ejecutivamente, desde la arista laboral, la referida ley.

La nueva ley establece categorías de delitos económicos, encuadrándose nuestro análisis en la segunda clase de delitos que dicen relación con aquellos que regulan y se relacionan a la actividad económica.

La Ley incorpora el delito cometido por el empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real.

Tipifica también como delito, el pago de remuneraciones “manifiestamente desproporcionadas” e inferiores al ingreso mínimo mensual, “abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador”.

También incluye y califica como delitos, aquellos actos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable.

Y, aquellos contra la libertad y la seguridad individual de las personas. Se encuentran los de amenazas condicionales, sin ser requisito para encuadrar dentro de la nueva normativa, que dicho acto se concrete o no con la acción de coacción.

En lo relativo a la negligencia en contra de las personas, esto es aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable, si bien este tipo de delitos ya se encontraban regulados, lo novedoso radica en que, serán considerados también como “ económicos “ por lo que tendrá implicancias en el área de seguridad laboral, ya que los accidentes del trabajo podrían eventualmente ser considerados también delitos económicos si se acredita que hubo infracción a los deberes de cuidado y/o falta de mecanismos de prevención, y con ello, incumplimiento de la normativa de prevención, poniendo en peligro grave la vida y salud de los trabajadores.

De esta forma, los empleadores están llamados a tener modelos preventivos en el ámbito laboral, establecer mecanismos de control, y sin duda, conocer e involucrarse en cómo se realizan y ejecutan las relaciones laborales entre la empresa, sus trabajadores y organizaciones sindicales.

Por todo lo anterior, es importante que las empresas aborden la complejidad de la nueva ley, reforzando sus procedimientos en lo que refiere al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, haciéndose imprescindible una mayor vigilancia sobre dichas áreas, evitando cualquier posible contingencia legal.

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